Resumen: Reitera el trabajador recurrente la nulidad de la extinción contractual acordada por causas económico-productivas por entender que, en el contexto temporal en que se produce (bajo la vigencia del RD dictado con ocasión de la situación de pandemia -Covid/19-) estaba expresamente prohibido; a lo que añade que el mismo se efectúa con vulneración de sus derechos fundamentales. Tras advertir que aquél no desarrolla la infracción normativa que denuncia (sin que la carta alegue ningún motivo relacionado con el Covid, limitándose a poner de manifiesto la finalización del proyecto que le fue asignado y la imposibilidad de reubicarle en otro; causa extintiva que la sentencia considera inacreditada) y en respuesta al segundo motivo de nulidad alegado se pone de manifiesto que el invocado derecho al trabajo no tiene rango de fundamental; y por lo que respecto a la también alegada vulneración del derecho al honor y a la propia imagen (por haber sido expulsado del grupo de whatsapp, las supuestas injurias vertidas en la carta y la discriminación que asocia al hecho de no haber sido notificado durante la pandemia) niega el Tribunal que se hubiera producido tal infracción, respondiendo aquella exclusión a la pareja extinción del contrato a través de una comunicación que no consta haya trascendido a terceros. Como tampoco se acredita que el despido se hubiera fundado en que fuera sospechoso de portar una enfermedad infecciosa o fuera reactivo a una reclamación por dietas posterior al
Resumen: Mejora voluntaria incapacidad temporal en caso de accidente laboral prevista en la norma convencional de aplicación .La AN desestima la demanda. La cuestión litigiosa se centra en determinar si el complemento de incapacidad temporal establecido en el Convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo, es de aplicación a las situaciones contempladas en el artículo 5 del RDL 6/2020, 10 marzo , por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública en el que se establece que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.tanto el tenor literal del convenio como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que la mejora voluntaria contemplada en el precepto convencional, no pueda hacerse extensiva a las situaciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto ley 6/2020 como consecuencia del virus del COVID- 19.
Resumen: La Sala admite en casación el examen de las medidas para gestionar la crisis sanitaria y epidemiológica provocada por el Covid-19, cuando pueden suponer la restricción de derechos fundamentales a través de actuación de la Consejería de Sanidad correspondiente, sin la cobertura del estado de alarma. Alcance del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
Resumen: Procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica. El grupo INDITEX y los sindicatos UGT y CCOO alcanzaron un acuerdo marco estatal , vinculante para las partes firmantes del mismo, sobre condiciones laborales en las plantillas de tiendas absorbidas como consecuencia del Plan de transformación digital y el concepto tienda integrada. Para el desarrollo e instrumentación legal adecuada del mismo, se promoverá y negociará en cada empresa firmante del acuerdo, un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de movilidad geográfica con las distintas representaciones sindicales de empresa, en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores , comprometiéndose los sindicatos firmantes a tal efecto a asumir la interlocución preferente que se atribuye legalmente a las citadas representaciones sindicales y a impulsar y desarrollar las medidas previstas en los procesos de negociación colectiva que se desarrollen en cada una de las empresas (cadenas) del Grupo. Se impugnan las medidas adoptadas en una de las empresas. La AN desestima la demanda, la negociación se realizó de buena fe y no vino impedida por el acuerdo previo alcanzado.La constitución de la comisión negociadora fue adecuada en función del criterio de representatividad de los sindicatos.